La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que condenó a Banco de Chile a pagar el bono anual de desempeño a una trabajadora despedida por necesidades de la empresa días antes de la fecha de pago.
El bono se paga a las trabajadoras y trabajadores que tengan contrato de trabajo vigente al día 31 de diciembre de cada año (fecha cierre período de medición), en la medida que se cumplan las metas anuales (individuales, divisionales y de empresa) definidas por el banco, pero se exige además que tenga contrato de trabajo vigente a la fecha de pago del bono, programada para fines de febrero del año siguiente. En el caso en cuestión, la trabajadora se desempeñaba como Banquera Privada en la Unidad de Private Wealth Management, cumplió las metas del año 2018 que le daban derecho a percibir un bono de $6.000.000 y sin embargo éste le fue negado porque fue despedida el día 12 de febrero de 2019, 2 semanas antes de que se pagara aquél.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo (sentencia RIT 0-2008-2009) acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones que interpuso la trabajadora, condenando al banco, entre otros aspectos, a pagar el bono anual. Al respecto, sostuvo que «el bono matriz desempeño es prácticamente un derecho adquirido respecto a los trabajadores que cumplan con los requisitos que exige el banco para su pago que son publicados vía intranet’, «y Que el principal requisito para su pago es que cumpla con una meta gestión anual que en este en el caso de marras la actora cumplió con creces y en virtud de la tabla para determinar su monto de pago habría superado e/ 95% que lo ha sido merecedora de un bono por $6.000.000.»
Incluso el tribunal indicó «Que a la luz de haber sido ya determinado en injustificado el despido que fue objeto la actora cabe hacer presente que genera la sospecha razonable como asimismo la suspicacia respecto del despido de la actora días previos a proceder al pago de dicho bono qué tal como lo señaló el absolvente la actora cumplía con los requisitos para percibir dicho bono y que simplemente no se pagó porque fue despe- dida con fecha 12 de febrero y tal como lo manifestaron los testigos este era pagado los días 24 de febrero en este caso del año 2019».
El banco interpuso recurso de nulidad alegando que el bono «no es remuneración» (!) pero la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso (sentencia Rol N O 426-2020) fundado en:
«Que, no obstante lo anterior, concuerda esta Corte con lo razonado en fallo en e/ sentido que si bien la actora fue desvinculada por la demandada antes de la fecha de pago del bono y que según las políticas de la empresa este sólo se pagaba a los trabajadores cuyo contrato de trabajo se encontrara vigente a la fecha de su pago, lo cierto que este último requisito establecido por la demandada para su devengamiento, resulta contrario a los principios que rigen el Derecho Laboral, en especial el «Principio Protector», toda vez que, como se señala en e/ fallo en análisis, el pago del bono era un derecho adquirido de los trabajadores -en razón del tiempo que la demandada venía otorgándolo- que cumplieran los requisitos que exigía el banco, siendo el principal de ellos haber cumplido con las metas de desempeño el año anterior a su pago, es decir, se encuentra acreditado en el proceso que la actora cumplió con el trabajo requerido para el entero del bono, situación que no puede ser soslayada por la empresa, sin causa justificada, desvinculándola solo unos d as antes de su pago. «