Corte Suprema ordena tramitar demanda laboral contra observatorio Aura

Por sentencia de 5 de agosto de 2021 (Rol N O 31 .666-2021), la Corte Suprema acogió un recurso de queja y ordenó tramitar demanda interpuesta por trabajador extranjero que prestó servicios durante 6 años en observatorio GEMINI, controlado por AURA.

En el proceso, AURA solicitó que se declarara la incompetencia del tribunal, fundado en que la normativa que la rige (ley 15.172) le hace extensiva la «inmunidad de jurisdicción» que se le reconoce a la CEPAL, en virtud de la cual no podría ser sometida a juicio ante tribunales chilenos. Sostuvo también que la relación laboral se rigió por una ley extranjera, por lo que no le sería aplicable el Código del Trabajo. El demandante sostuvo que esto infringía normas básicas de acceso a la justicia y debido proceso, y que el Código del Trabajo rige todas las relaciones laborales que se desarrollen en el territorio nacional, sin excepciones.

En primera instancia, el Juzgado de Letras del Trabajo acogió la excepción de incompetencia invocada por AURA fundado en que gozaba de inmunidad de jurisdicción, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Sin embargo, la Corte Suprema cuestionó que esta decisión se hubiere adoptado en la audiencia preparatoria -como hizo el juez de la causa-, antes de que se analizaran todas las pruebas y antecedentes aportados por las partes, lo cual afecta el derecho a un debido proceso.

En palabras de la Corte, «…se trata de una controversia que no puede resolverse en la instancia de la audiencia preparatoria sin afectar el derecho a un debido proceso, atendido que debe ser decidida por la judicatura una vez recibida toda la prueba que aportarán las partes, contando con todos los antecedentes necesarios, por cuanto claramente no se trata de una cuestión «de pública notoriedad», de manera que no concurren los presupuestos que habilitan a la judicatura para pronunciarse en dicha etapa del procedimiento, reservada, como está, para cuestiones que resultan indiscutibles o respecto de las cuales se cuenta con todos los antecedentes necesarios, debiendo tenerse especialmente presente que una decisión de tal naturaleza afecta el derecho fundamental de acceso a la justicia que debe asegurarse a todas las personas.» (considerado N O 10).

En base a esto, la Corte ordenó que se anule todo lo obrado, se retrotraiga el procedimiento al estado que se cite a las partes a una audiencia preparatoria, y la excepción sea resuelta por tribunal no inhabilitado.