Dirección del Trabajo emite dictamen sobre ley de teletrabajo

Este 8 de abril la Dirección del Trabajo emitió dictamen Ord. 1389/007 de que fija el sentido y alcance de la ley 21.220 de 26.03.2020 que Modifica el Código del Trabajo en materia de Trabajo a Distancia y Teletrabajo, por «necesidades del servicio», advirtiendo que es «sin perjuicio de la doctrina que se vaya generando tras su entrada en vigencia, en relación a las situaciones específicas o concretas que se sometan al conocimiento y resolución de este Servicio

Esto significa que hay ciertas materias que no han sido abordadas en este primer dictamen, como la decisión que han adoptado muchas empresas de no pagar las asignaciones de movilización y colación a quienes realicen teletrabajo. La polémica se debe a que la ley establece que la ley señala que no puede haber ningún menoscabo en la «remuneración» y las empresas sostendrán que movilización y colación no lo son (artículo 41 del Código del Trabajo). Nuestra opinión es que si estos beneficios están pactados en el contrato colectivo no se pueden descontar debido a que el artículo 31 1 del Código del Trabajo impide afectar «las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por aplicación del instrumento colectivo», y a que el pago de estas asignaciones no es incompatible con esta modalidad de trabajo. Lo positivo es que este dictamen señala que las partes pueden «acordar el establecimiento de asignaciones a propósito del uso de internet, de energía eléctrica, alimentación y otros gastos necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas por el empleador», es decir, la Dirección del Trabajo menciona a la alimentación como un «gasto necesario» de cargo del empleador. Es un debate pendiente.

También queda pendiente la ponderación del monto a que deben ascender eventuales asignaciones que el empleador pague para cubrir los «costos operacionales» del teletrabajo: ¿Cómo determinar cuánto tiene que pagar la empresa por la electricidad, agua potable e internet que utiliza el trabajador? Esto suscitará mucha controversia porque varias empresas que se anticiparon a la ley adoptaron la política de pagar asignaciones cuyo monto no los cubre realmente.

Un problema importante es la situación de los teletrabajo iniciados antes del 1 de abril de 2020. El dictamen advierte que se deben escriturar anexos de contrato por los teletrabajo iniciados antes del 1 de abril de 2020 (plazo de 15 días desde iniciado efectivamente), sancionando con multa a los empleadores que no los hayan suscrito ni efectuado requerimiento a la Inspección del Trabajo en caso de negativa del trabajador. Pero no aclara cuáles son las normas que se les debe aplicar, limitándose a señalar que la nueva ley da un plazo de 3 meses para ajustarse a ella. ¿Quién debe pagar el internet, en el intertanto? ¿Hay derecho a desconexión o el empleador puede exigir trabajar todo el día? Si bien la ley otorga un «plazo de gracia» para cumplirla esto no significa que no deban aplicarse la normativa anterior y los principios generales, conforme a los cuales es el empleador quien debe proporcionar los medios de trabajo (principio de ajenidad) y el trabajador no debe recibir instrucciones fuera de su horario de trabajo. Y si está excluido de límite de jornada de trabajo semanal (artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo), el mismo dictamen recuerda que esto no autoriza al empleador a requerir que se trabaje en los días de descanso del trabajador.