DT ratifica pago de bono compensatorio de sala cuna a personas en teletrabajo

Debido al cierre de sala cunas y jardines infantiles instruidos por la autoridad sanitaria, algunos empleadores se excusaron de cumplir con su obligación de proporcionar sala cuna y hora de alimentación diaria. En el caso de las trabajadoras que continuaron prestando servicios en modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, esto no se ajusta a derecho.

El teletrabajo es equivalente al trabajo presencial, la circunstancia de que la prestación de servicios se realice desde el hogar no significa que la madre esté en condiciones de cuidar al menor, al mismo tiempo que trabaja ni de que deba alimentarlo en su tiempo libre. Por ello el empleador mantiene las obligaciones maternales y la trabajadora se encuentra en posición de ejercer sus derechos en esta materia.

Además, la circunstancia de que la sala cuna se encuentre cerrada no exime al empleador de cumplir con la obligación de proporcionarla. En casos de imposibilidad, la Dirección del Trabajo ha autorizado a que se pague un bono compensatorio para que la madre pague a un tercero que le cuide al menor mientras ella presta servicios.

Así lo ha ratificado la Dirección del Trabajo por medio de Ord. 1884/014 de 1 1 de junio de 2020, al señalar que «En el marco de la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, resulta exigible que el empleador cumpla con su obligación de proveer el derecho de sala cuna», obligación que se mantiene «en el marco de la presente emergencia sanitaria», pudiendo acordarse el pago de un bono compensatorio.

El servicio no ha fijado un monto específico del bono compensatorio, deben definirlo las partes, pero ha prevenido que este debe ser equivalente al costo de la sala cuna (a fin que no constituya un incentivo perverso para que el empleador ahorre costos), razón por la que ha objetado bonos de $80.000. De hecho, en negociaciones colectivas recientes ha sido posible observar que se acuerde un monto de $300.000 atendido el alto costo del servicio de sala cuna en la actualidad, que en algunas comunas es superior incluso. También es posible observar pagos proporcionales según jornada de trabajo o días de asistencia del menor, aunque este último es el criterio correcto debido a que la sala cuna se paga por la asistencia del menor al establecimiento y no de las horas de trabajo de su madre.

En algunas empresas el bono compensatorio de sala cuna recibe otras denominaciones, como «bono cuidadora», en otras se exige acreditar la existencia de un tercero con inicio de actividades que cuide al menor, el dinero se paga a la madre trabajadora en su liquidación o a través de reembolso. En todos los casos, es un monto no imponible (se paga líquido), ya que no constituye remuneración.