Impuestos Internos confirma que bono de teletrabajo es líquido

Una de los principales dudas que existió en la implementación de la normativa de teletrabajo fue sobre la naturaleza imponible o no imponible de la asignación o bono de teletrabajo. El Servicio de Impuestos Internos se pronunció sobre la materia y en Oficio N O 2701 de 23 de noviembre de 2020 estableció que el monto es líquido o no imponible: «el pago de una asignación compensatoria de gastos incurridos con motivo del teletrabajo no constituye renta para el trabajador y, además, corresponderá a un gasto deducible de la Renta Líquida Imponible para el empleador.» Por consiguiente, si un empleador paga una asignación de $30.000 brutos, descontando de ésta las cotizaciones de salud, previsión y cesantía, debe dejar de efectuar estos descuentos y pagar el monto íntegro al trabajador.