En las últimas semanas, varios de ustedes han sido consultados por sus socios sobre la posibilidad de adherirse a las movilizaciones convocadas en estas jornadas de protesta social. En particular, sobre la legalidad de efectuar paros en sus lugares de trabajo, de no concurrir a trabajar o incluso de abandonar el lugar de trabajo para asistir a las marchas. Esto cobra especial relevancia esta semana, ya que para el día 12 de noviembre se ha convocado a una «huelga general», por lo que hemos estimado pertinente proporcionar los siguientes lineamientos, para responder a sus socios:
- La huelga es un derecho fundamental, así ha sido reconocido por la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional.
- Si bien la ley chilena autoriza expresamente solo un tipo de huelga (durante la negociación colectiva reglada), los tribunales de justicia han reconocido valor también a la que se realiza fuera de la negociación colectiva. Esta visión es resistida por los empleadores, que amenazan con toda clase de sanciones a los trabajadores que participan de huelgas no autorizadas expresamente en la ley.
- El trabajador que desee participar en la huelga del día 12 de noviembre puede optar por:
- No concurrir a trabajar, inasistencia que no constituye causal de término de contrato de trabajo pero no da derecho al pago de remuneración.
- Concurrir a trabajar pero no realizar función, lo que probablemente será calificado por el empleador como causal de término de contrato (artículo 160 N O 3 del Código).
- Concurrir a trabajar pero abandonar las dependencias de la empresa, lo que probablemente será calificado por el empleador como causal de término de contrato (artículo 160 N O 3 del Código del Trabajo).
Debemos advertir, no obstante, que en las letras b) y c) se requiere que la negativa a trabajar o el abandono de trabajo sea «injustificado», criterio que es posible controvertir atendido la convocatoria a huelga general y el proceso social en curso.
Orientaciones sobre participación de socios en huelga general convocada:
- Aconsejamos también que el trabajador haga explícito al empleador, por escrito, y de manera formal, que se adhiere a la convocatoria y por esa razón no prestará servicios.
- Les sugerimos tomar contacto con los empleadores e instarlos a que no adopten represalias contra aquellos trabajadores que participen de la huelga general, ya que se exponen a demandas judiciales en una materia en que los tribunales se han mostrado con alta sensibilidad a favor del derecho a huelga.