El día lunes 8 de junio, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por una funcionaria de la Universidad de Chile quien alegó que se no se cumplieron las exigencias legales con ocasión de su despido.
La trabajadora había prestado servicios en calidad de honorarios para la Universidad durante 5 años, siendo traspasada a contrata en abril de 2019. Sin embargo a fines de 2019 se le informó, a través de una carta, que no se renovaría su contrata por falta de fondos para el proyecto en que ella se desempeñaba.
La Corte consideró que en su caso, debido al tiempo que la trabajadora había servido primero en calidad de honorarios y luego a contrata, ella contaba con una «confianza legítima» de que su contrata sería renovada, y que su no renovación debía cumplir con los estándares de formalidad y fundamentación que la ley establece para los actos administrativos, no siendo suficiente la carta que se le entregó, ni los motivos expresados en ella.
Lo novedoso de este fallo es que el concepto de «confianza legítima» sólo aplicaba para los funcionarios a contrata a partir de la segunda renovación de la misma, es decir, a partir del tercer año. Contraloría había señalado que en el caso de los funcionarios que hubieren sido traspasados a contrata a través de ley de presupuesto, se podía sumar los años a honorarios para configurar la confianza legítima. Esta sentencia es la primera vez que se reconocen los años trabajados a honorarios para configurar confianza legítima cuando el traspaso no fue ordenado por ley de presupuesto.