Se consultó a la Dirección del Trabajo sobre la posibilidad de que se pactara una modalidad de trabajo semanal que combine 3 días de trabajo presencial en oficina, con jornada de trabajo, y otros dos días con teletrabajo o trabajo a distancia, exceptuado del límite de jornada.
El Servicio aplicó doctrina anterior y por Ord. 3079/031 de 16.1 1.2020 determinó que no se podía combinar, en una misma semana laboral, días con jornada de trabajo y otros excluidos de jornada laboral. Esto, porque la jornada de trabajo se calcula o computa semanalmente y porque la sujeción o exclusión de jornada es inherente al tipo de funciones que realiza el trabajador o a la forma en que presta servicios, de manera que si tales elementos se mantienen inalterados durante la semana no existen motivos para que unos días esté sujeto a jornada y otros esté excluido de la misma.
No obstante, determinó que sí se podía realizar la combinación de jornadas en la medida que se aplicaran en semanas distintas, es decir, una semana sujeto a jornada de trabajo y otra excluido de ella. Esto lo hizo en aplicación de doctrina anterior sobre un caso en que trabajadores prestaban servicios presenciales en la empresa y también en terreno sin fiscalización superior inmediata.
De esta manera, se establece una importante limitación a los planes de retorno gradual al trabajo presencial como también a los planes de implementación definitiva del teletrabajo parcial basados en una alternancia de días de trabajo presencial con otros de teletrabajo en la misma semana en la que estos últimos están excluidos de jornada y del pago de horas extra. Y si bien se permite la alternancia por semanas, esto no significa necesariamente que la semana de teletrabajo sea sin una jornada laboral, ya que esto depende de que cambien las funciones o el modo en que se ejercen, no el lugar desde donde se realizan.