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Teletrabajo: se emite reglamento sobre condiciones de seguridad - Asesoría Laboral y Sindical 2024

Teletrabajo: se emite reglamento sobre condiciones de seguridad

Se dio a conocer el reglamento sobre las condiciones para desarrollar teletrabajo y trabajo a distancia según la ley 21.220 (Decreto Supremo N O 18 de 23 de abril de 2020).

En lo sustancial, se distingue si el lugar de trabajo ha sido determinado por las partes o si queda a libre elección del trabajador. En el primer caso, el empleador debe elaborar una matriz de matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos del puesto de trabajo, en el segundo solo comunicar acerca de los riesgos inherentes a las tareas encomendadas, medidas de prevención y requisitos mínimos de seguridad.

¿Cómo se construye la matriz y para qué sirve?

  • La Mutual debe poner a disposición un instrumento de autoevaluación de riesgos ergonómicos y ambientales de puestos de trabajo y factores de riesgo psicosociales, tales como aislamiento, trabajo repetitivo, falta de relaciones interpersonales adecuadas con otros trabajadores, indeterminación de objetivos, inobservancia de los tiempos de desconexión o de los tiempos de conexión.
  • Dicho instrumento debe ser aplicado por trabajadores a distancia o en teletrabajo, y su incumplimiento o falta de veracidad será sancionado según lo que se indique en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
  • En base a ello, empleador elabora matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales asociados a los puestos de trabajo, la cual debe ser revisada anualmente.
  • Empleador elabora un programa de trabajo con medidas preventivas y correctivas a implementar, plazo de ejecución y obligaciones que significan para el trabajador, con medidas inmediatas a ejecutar antes del inicio del teletrabajo.

Cualquiera sea el lugar de teletrabajo o trabajo a distancia, el empleador deberá informar sobre los riesgos, medidas preventivas y métodos de trabajo correctos, proporcionando un mínimo de información, entre otros: las características mínimas que deberá observar el lugar de trabajo (espacio, condiciones ambientales, de orden y aseo, mobiliario, herramientas) y la organización del tiempo de trabajo (incluyendo pausas).

Importante es que el empleador podrá controlar las medidas de seguridad a través de inspecciones presenciales o de medios electrónicos idóneos que no vulneren derechos fundamentales. En el primer caso, se requerirá autorización para el ingreso al lugar (sea este del trabajador o de un tercero), pero no se podrá dar una negativa infundada.

Existirá Prohibición de ejecutar labores bajo efectos de alcohol y drogas y el empleador podrá prohibir fumar mientras se prestan servicios.

Se establece una obligación genérica para el trabajador, de observar una conducta de cuidado de su seguridad y salud en el trabajo procurando con ello evitar con ello que el ejercicio de su actividad laboral pueda afectar a su grupo familiar y demás personas cercanas al puesto de trabajo.

Las disposiciones de este reglamento son obligatorias solo para el trabajo a distancia y teletrabajo iniciados a contar del 1 de abril de 2020. Los empleadores que pactaron sus trabajadores estas modalidades antes de esa fecha, tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para ajustarse a los términos de este decreto.