La Corte Suprema, en un fallo inédito, determinó que el procedimiento de tutela laboral es también aplicable a los funcionarios del ejército. Lo hizo en la causa «Harvey con Fisco de Chile», originada por la demanda por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por un ex capitán de ejército que fue dado de baja por el Ministerio de Defensa en mayo de 2020. El militar denuncia que su desvinculación fue en represalia a una serie de denuncias que ha interpuesto por actos de corrupción al interior de la institución castrense.
En primera instancia, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo se declaró incompetente, decisión que después fue refrendada por la décima sala de la Corte de Apelaciones, contra cuyos integrantes se interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema. Los magistrados se defendieron sosteniendo que el procedimiento de tutela no era aplicable al personal de las fuerzas armadas debido a que habrían sido expresamente excluidos de la aplicación del procedimiento de tutela. Esto, en referencia a que la ley 21.280 no menciona al personal del capítulo XI de la Constitución, relativo a las Fuerzas Armadas de Orden y Seguridad Pública.
La ley 21.280, publicada en noviembre de 2020, fue dictada con el propósito de garantizar la aplicación del procedimiento de tutela laboral a los funcionarios públicos. En ella se especificó que era aplicable «a todos los trabajadores», incluyendo los funcionarios de la administración del estado, Poder Judicial, Congreso Nacional, empresas estatales y a los trabajadores que se desempeñen en los órganos de los capítulos VII, VIII, IX, X y XIII de la Constitución. La omisión del capítulo XI fue considerada por los magistrados como señal de «exclusión».
Sin embargo, por sentencia de 8 de julio de 2021 la Corte Suprema concluyó que la circunstancia que dicha norma no mencione el capítulo XI de la Constitución Política de la República «no implica que a sus miembros no se les apliquen las normas de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo… por cuanto, evidentemente, son funcionarios de la Administración del Estado». Después de citar varias disposiciones legales, remató con que «…resulta manifiesto que los funcionarios de las Fuerzas Armadas son funcionarios públicos y, por lo tanto, pertenecen a la Administración del Estado, y en tal calidad se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 0 de la Ley N 0 21.280, al incluirse, expresamente, en el inciso segundo del artículo 1 0 del Código del Trabajo. De este modo, la mención del Capítulo XI en la enumeración no era necesaria, pues las fuerzas armadas ya estaban comprendidas.
La decisión de la Suprema también estuvo basada en principios constitucionales como el debido proceso («cualquier limitación por vía de interpretación que obste al derecho a la tutela judicial, aparece despojada de la razonabilidad y justificación») y los propios de la judicatura laboral, como el principio de la no discriminación, el principio pro operario y el principio pro homine («implica que se debe realizar una interpretación y aplicación de las normas de tal manera en que alcancen la protección al eslabón más débil de la relación laboral, la que en este caso, resulta notoria al ser el Estado uno de los sujetos que la conforman y el quejoso la otra»). Esto es relevante porque, aunque la ley 21.280 se publicó después de que se iniciara el proceso judicial (de hecho, los ministros de la Corte de Apelaciones destacaron que este argumento fue incorporado recién en los alegatos realizados en marzo de este año), se debe recordar que vino a consagrar normativamente la jurisprudencia asentada por la Corte Suprema desde diciembre de 2014, cuando sin necesidad de ley especial estableció que la tutela laboral era aplicable a los funcionarios públicos.
La sentencia sienta un importante precedente, de consecuencias imprevisibles aún, pues permitiría no solo someter a revisión judicial las vulneraciones de derechos fundamentales cometidas contra militares dados de baja sino también contra personal en servicio activo. La posibilidad de que la judicatura laboral pueda conocer de denuncias de acoso laboral, acoso sexual, maltrato laboral, castigos y represalias de toda índole debieran impulsar al Ejército, Armada, Aviación y Carabineros a revisar sus protocolos de acción y eliminar los resabios de impunidad.