Por sentencia de 21 de septiembre de 2021, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RIT S-23-2021) acogió la demanda por prácticas desleales de la negociación colectiva interpuesta por el sindicato Banco Ripley contra Banco Ripley S.A. y lo condenó como autor de conductas de práctica antisindical contra la organización.
En el juicio se tuvo por acreditado que Banco Ripley dilató el inicio de las reuniones de negociación a una semana antes de que venciera el plazo para presentar la última oferta, que usó como justificación de ello una petición de equipos de emergencia que resultó desmedida e injustificada, que presentó una última oferta formal que no contiene ninguna de las mejoras ofrecidas en las reuniones previas, trasladó a 30 personas de tiendas Ripley (contratados por otra razón social) a trabajar en sucursales del banco sin que se acreditara cuáles fueron las funciones que realizaron y más aún afirmando sus propios testigos que habían realizado labores de atención a público distintas de las tradicionales de venta de créditos, se acreditó la contratación de personal, la capacitación de supervisores de otra empresa en transacciones bancarias y funciones en caja, la contratación de personal de EST de larga data con infracción a las normas de la ley de subcontratación.
El tribunal ordenó al banco a pagar una multa de 100 UTM a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales what are steroids Colaborativas del Ministerio del Trabajo e instruyó que la sentencia sea remitida para ser publicada por la Dirección del Trabajo.
Es la segunda vez que Banco Ripley es condenado como autor de prácticas antisindicales. La vez anterior fue el año 2019 cuando no cumplió el pacto de extensión de beneficios y se negó a ofrecer la extensión de beneficios del contrato colectivo del año 2018 a Gerentes de Sucursal y Supervisores para mantenerles un plan de beneficios paralelo al contrato colectivo.