Por Ord. N° 2318 y N° 2417 de 4 y 19 de octubre de 2021, respectivamente, la Dirección del Trabajo sostuvo que «resulta legalmente improcedente otorgar por la vía administrativa efectos en el extranjero a la ley N° 21.220, sobre teletrabajo, aún con acuerdo de las partes de la relación laboral.»
En el primer caso, se solicitó una declaración genérica en cuanto a que la ley de teletrabajo es aplicable a las relaciones bajo subordinación y dependencia que se realizan por medios tecnológicos desde el extranjero, en beneficio de un empleador ubicado en territorio chileno, o al menos que eso dependa del acuerdo de las partes. En el segundo caso, el interesado era un trabajador con contrato de trabajo vigente desde enero de 2019, suscrito con una sociedad domiciliada en Chile para prestar servicios en un establecimiento de la ciudad de Santiago, pero que actualmente reside en el extranjero y su trabajo lo ejecuta con su propio computador y los productos los envía a sus jefaturas a través de internet.
El Servicio basó su decisión en el principio de territorialidad de la ley chilena (artículo 14 del Código Civil), en su doctrina anterior según la cual el estatuto personal no se extiende a las relaciones de trabajo y en el hecho de que la ley de teletrabajo no prevé su aplicación fuera del territorio nacional, por lo que no puede dotarla de efectos en el extranjero por la vía administrativa, incluso si las partes están de acuerdo. Es decir, se requeriría una modificación legal.