Por sentencia de 14 de agosto de 2021 (Rol N° 448-2021), la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel que condenó a Besalco y Fisco de Chile a pagar las remuneraciones adeudadas por una empresa de arqueología a un trabajador, incluyendo las del período en que realizó «trabajo de gabinete», después que se comunicara el término del contrato.
En el juicio se estableció que el Ministerio de Obras Públicas adjudicó la licitación de una obra a la empresa Besalco, en la isla de Chiloé, y ésta contrató los servicios de una empresa de arqueología para el manejo y protección del material arqueológico encontrado en el lugar. Esta última pagaba las cotizaciones previsionales y solicitaba al demandante que firmara las liquidaciones de remuneraciones para que, con el mérito de esos documentos, obtener que Besalco le pagara los dineros por avance de obra y así pagar las remuneraciones atrasadas, otorgando en el intertanto solo algunos anticipos. Luego, cuando Besalco comunicó a la empresa de arqueología la decisión de terminar el contrato, el demandante debió continuar realizando trabajo administrativo esencial para el resguardo de las especies encontradas en el sitio de la obra, período respecto del cual no se quiso pagar remuneración alguna.
En línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema, el tribunal estableció que el Ministerio de Obras Públicas era el dueño de la obra, empresa o faena, por lo que el Fisco junto a Besalco son solidariamente responsables del pago de las remuneraciones adeudadas.