Seguro de cesantía: Corte Suprema ordena a Banco Chile restituir dinero que descontó de indemnización por años de servicios

Por sentencia de 10 de diciembre de 2021 (Rol N° 22.031-2021), la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por Banco de Chile contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que lo había condenado a restituir el dinero descontado a una trabajadora por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía.

La trabajadora había sido despedida por necesidades de la empresa y el banco descontó de su indemnización por años de servicios la cantidad de $2.913.710, correspondiente al monto aportado a su cuenta individual del seguro de cesantía más la reajustabilidad, porque así lo dispondría el artículo 13 de la ley 19.728, que creó el seguro de cesantía. Tanto el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago como la Corte de Apelaciones determinaron que el despido fue injustificado y que en consecuencia no corresponde el descuento.

El banco no quedó conforme con la decisión y recurrió ante la Corte Suprema, ente que resolvió que «tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por la judicatura laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728.»

La decisión fue adoptada por voto de mayoría, ratificando el «criterio asentado» por la Corte en sentencias previas.