Por Ord. 198 de 1 de febrero de 2022, la Dirección del Trabajo estableció que el aporte realizado de manera permanente por la empresa para financiar un porcentaje del costo de seguro de salud de los trabajadores constituye remuneración. Esto, porque se trata de una prestación otorgada en el marco de la relación laboral que no está entre los casos que la exceptúa el artículo 41 inciso segundo del Código del Trabajo.
En el caso en cuestión, empresa y sindicato pactaron en el contrato colectivo que la empresa financiará un porcentaje del seguro de salud que se otorga a los trabajadores que deseen acceder a él, siendo éste voluntario para sus beneficiarios. El empleador sostuvo que se trataba de una asignación no imponible y que la situación era idéntica a los bonos compensatorios de sala cuna que se pagan a aquellas trabajadoras que no pueden acceder a una, pero el Servicio replicó que las asignaciones no no imponibles solo podían ser creadas por ley y que los bonos compensatorios de sala cuna se pagan en compensación de una obligación legal que no es posible de cumplir, en cambio el seguro de salud es un beneficio que las partes voluntariamente han acordado en el marco de una negociación colectiva.
La calificación como remuneración tiene como consecuencia que el aporte que realiza el empleador para financiar el seguro de salud debe ser reflejado en la liquidación de remuneraciones del trabajador entre los haberes imponibles y se consideran para el pago de cotizaciones de seguridad social como también para el pago de las indemnizaciones por término de contrato.