Por sentencia de 15 de septiembre de 2022 (Rol N° 84.298-2021), la Corte Suprema determinó que Banco Chile debe pagar a una trabajadora «despedida por necesidades de la empresa» el dinero que le descontó de su indemnización por años de servicios por concepto de aporte empleador al seguro de cesantía. Sostuvo que el descuento solo procede cuando el despido el trabajador es «consecuencia real» de las necesidades de la empresa y no cuando tiene sustento en un «propósito subjetivo» del empleador. En este caso, el despido se declaró injustificado o improcedente. Se espera que esta decisión sea doctrina estable en la Corte Suprema, ya que la decisión fue adoptada por 4 votos a 1, semanas después de que dos integrantes anunciaran un cambio en su posición en la línea que se sostiene en este fallo.