Por sentencia de 30 de diciembre de 2022 (RIT O-1148-2022) el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado interpuesta contra Banco Chile por trabajador que prestó servicios durante 41 años, ordenando pagar 30% de recargo, restituir el dinero descontado por seguro de cesantía y pagar diferencias de indemnizaciones.
El tribunal determinó que en la base de cálculo de las indemnizaciones se debían considerar las horas extra y asignación extraordinaria por elementos de trabajo, debido a que se trataba de prestaciones «permanentes en el tiempo», y el incentivo trimestral percibido por el trabajador (sujeto a cumplimiento de metas) porque era «periódico» y se devengó en los últimos tres meses de relación laboral. Desestimó las alegaciones del banco porque el artículo 172 del Código del Trabajo obliga a «considerar no sólo las prestaciones que se consideren mes a mes, sino también aquellas periódicas, vale decir aquellos ítems remuneracionales que se repiten con frecuencia o a intervalos determinados» y solo excluye las horas extra en la medida que sean excepcionales, transitorias o excepcionales.
Como consecuencia de lo anterior, se determinó que la base de cálculo de las indemnizaciones era más alta que la utilizada por el banco, por lo que deberá pagar las diferencias de indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por años de servicios.
Los bonos o incentivos trimestrales son una práctica muy extendida en la banca, que reemplazaron el sistema de bonos y comisiones mensuales, y habitualmente son excluidos por las empresas de la base de cálculo de indemnizaciones, reduciendo el monto de éstas.