Por Ord. 9 de 5 de enero de 2023 la Dirección del Trabajo determinó que «no resulta ajustado a derecho al establecer descansos que interrumpen la jornada ordinaria de trabajo, distintos al descanso de colación, que no se imputan a la jornada de trabajo- debiendo hacerlo- y que traen como consecuencia la infracción al límite diario de la jornada ordinaria de trabajo señalada en el inciso 2° del artículo 28 del Código del Trabajo.
En el caso en cuestión, empresa y sindicato modificaron el contrato colectivo de trabajo para introducir turnos laborales de hasta 12 horas, luego de que no se renovara la resolución de la Dirección del Trabajo que autoriza jornadas excepcionales. Los turnos consideraban 10 horas de trabajo y 2 horas de descanso no imputables a la jornada de trabajo (no remuneradas), que se distribuían en una hora para almorzar o cenar y dos interrupciones adicionales de media hora cada una.
El servicio citó doctrina anterior conforme a la cual la jornada de trabajo solo puede considerar una interrupción para colación no imputable a la jornada de trabajo, debiendo los descansos adicionales ser considerados como parte de la jornada de trabajo y pagar horas extra si con ellos se excedió del límite semanal.