Nuevamente tribunal ordena a Banco Chile incorporar incentivo trimestral en base de cálculo de indemnizaciones y pagar diferencias adeudadas

Por sentencia de 10 de octubre de 2023 (RIT O-5242-2022) el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta contra Banco Chile, ordenando pagar 30% de recargo sobre indemnización por años de servicios, restituir el dinero descontado por aporte empleador al seguro de cesantía y los montos descontados por colación y movilización anticipada.

Lo más relevante es que declaró que el incentivo trimestral percibido por el trabajador debía ser considerado en la base de cálculo de las indemnizaciones por término de contrato (sustitutiva de aviso previo y por años de servicios). Con esto, su base de cálculo de las indemnizaciones aumentó en $575.000 y ordenó el pago de las diferencias adeudadas por este concepto ($6,9 millones).

El incentivo trimestral corresponde a un bono por cumplimiento de metas en una serie de indicadores definidos por el banco que forma parte de la estructura de renta aplicable a todos los trabajadores de un mismo cargo. Por lo tanto, se trata de un bono permanente, no es ocasional ni esporádico, y debe ser considerado en la base de  cálculo según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En el caso en cuestión, se demostró que el trabajador lo percibió en cada período de medición.

Anteriormente, el mismo tribunal había acogido otra demanda en que se perseguía una pretensión similar.