Por sentencia de 27 de junio de 2024, el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso (RIT I-318-2023) confirmó multa aplicada a Sociedad de Cobranzas Payback Ltda., empresa del grupo de empresas Ripley que realiza al cobranza telefónica, por no reajustar la asignación de teletrabajo.
La controversia se centró en la interpretación de la cláusula XXII del contrato colectivo, que estipula el reajuste semestral de las remuneraciones, beneficios y regalías expresadas en dinero conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC). El sindicato denunció ante la Inspección del Trabajo que la empresa se negó a aplicar el reajuste previsto en dicha cláusula. La Inspección aplicó multa de 60 UTM ($3.910.920 al momento de la multa). La empresa reclamó en tribunales y sostuvo que el bono de teletrabajo no constituía una remuneración, por lo que no debía ser reajustado. El sindicato se hizo parte del reclamo, como tercero coadyuvante, en apoyo del ente fiscalizador.
El tribunal concluyó que, aunque el bono de teletrabajo no es una remuneración, sí constituye un beneficio expresado en dinero, el cual debe ser reajustado de acuerdo a la variación del IPC. Afirmó que la interpretación correcta de la cláusula XXII incluye no solo las remuneraciones, sino también los beneficios y regalías expresadas en dinero, y destacó que la finalidad de la cláusula es asegurar que todos los beneficios económicos derivados del contrato colectivo se mantengan actualizados conforme a la inflación. Por ello, rechazó el reclamo de la empresa y mantuvo a firme la multa.