DT ratifica instrucciones sobre uso de celulares personales para registro de asistencia

Por Ord. 75 de 29 de enero de 2026 la Dirección del Trabajo ratificó que los teléfonos celulares de los trabajadores pueden ser utilizados para el registro de control de asistencia, pero sujeto a las condiciones establecidas en la Res. Ex. 38 de 26 de abril de 2024.

Esta establece varios requisitos, siendo los centrales la voluntariedad/consentimiento expreso a través de contrato de trabajo o anexo de contrato y que el empleador asuma «todos los costos derivados de la utilización de los equipos», como el plan de datos, servicio técnico, seguros, etc. Esto último se puede realizar ya sea pagando el empleador directamente estos costos o proporcionando al trabajador una asignación que sea específicamente destinada a para dicho fin. El monto pagado debe cubrir todo el período de marcación, en caso contrario se exceptúa al trabajador de esto último.

.También se establecen exigencias para la protección de datos personales, como la destrucción de la información personal (huellas dactilares, números de teléfono, correos electrónicos personales) en un plazo desde 90 a 120 días desde terminada la relación laboral con el trabajador o el contrato con el proveedor del servicioe servicios del proveedor.