Bono sala cuna: DT cuestiona monto inferior al costo promedio de la región

Por. Ord. 338 de 27 de julio de 2026 la Dirección del Trabajo rechazó el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna a la trabajadora de una universidad privada con sede en Ancud, Décima región, por error de fundamento y en el monto de la asignación.

La universidad justificó el otorgamiento del bono en que el horario de trabajo (16:30 a 21:00 horas) era incompatible con el de funcionamiento de la sala cuna, lo cual el Servicio verificó que era cierto, pero la solicitud se hizo con certificado médico fundado en razón distinta, la salud del menor.

Además, proponía el pago de un bono compensatorio de $200.000, sin dar justificación sobre el monto. El Servicio lo rechazó porque «se aleja del precio promedio del servicio de sala cuna», para lo cual se basó en el «Estudio Anual de 2026 de Precios de Salas Cuna de Edenred», según el cual el costo promedio de la mensualidad en la región de Los Lagos ascendía a $538.212 pesos.

Al respecto, reiteró su doctrina anterior, en cuanto a que «el monto a pactar debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o bien permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su domicilio o en el de la persona que presta los servicios respectivos, requisito que debe ser cumplido al acordar este cumplimiento alternativo y excepcional, y ser actualizado de ser necesario».

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