Tribunal acoge pago de indemnización en caso de renuncia voluntaria

Por sentencia de 20 de octubre de 2026, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RIT M-3664-2025) acogió la demanda interpuesta por una trabajadora contra Colegio Pedro de Valdivia de Peñalolén por el no pago de la indemnización por renuncia voluntaria pactada en el contrato colectivo.

En este se establece el pago de un 50% de la indemnización por años de servicios en caso de renuncia del trabajador y luego anticipos de la misma de un 25% de remuneración una vez al año y otro 25% sujeto a petición del trabajador bajo causales. Cuando un trabajador es despedido por necesidades de la empresa, se le descuentan todos los anticipos pagados con cargo a su indemnización por años de servicios.

La controversia se produjo cuando una trabajadora presentó su renuncia y la empresa se negó a pagarle el saldo de la indemnización a que tenía derecho argumentando que el pago de los anticipos era la forma de cumplir la cláusula (es decir, que pagando solo la cuota de 25% se entendía cumplido el beneficio del 50% de la indemnización).

El tribunal laboral desestimó el argumento de la empresa ya que la cláusula del contrato colectivo era clara y de lo contrario quedaría en «letra muerta». Con esto, ordenó que se le pagara el 50% de indemnización por años de servicios (5 años en este caso) y se descontara de la misma los abonos realizados por el 25% del imponible.

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