Dictamen: sindicatos pueden representar a socios en denuncias por Ley Karin

La Dirección del Trabajo se pronunció sobre la representación de las organizaciones sindicales a sus socios en las investigaciones por Ley Karin, contemplada en el reglamento de dicha ley.

Una empresa preguntó al Director del Trabajo si la representación del sindicato subrogaba al trabajador (en simple, si lo sustituía) o «si se limita a obtener información y acompañarla durante el procedimiento de denuncia e investigación.»

Por Ord. 454 de 29.09.2026, el Jefe de Depto Jurídico sostuvo que los sindicatos pueden representar a los socios -con requerimiento de éstos- formulando denuncia, acompañando antecedentes y ejercer actuaciones en la investigación. Es decir, descartó que tuviera un mero rol de acompañamiento, como consultaba la empresa.

De todos modos, aclaró que el trabajador tenía la calidad de participante del proceso y podía ejercer también sus derechos.

Doctrina: De este modo, la representación prevista en el artículo 9º, letra b), del Reglamento constituye una facultad de la organización sindical para actuar a nombre de la persona involucrada que forme parte de ella, siempre que esta lo requiera, sin que ello importe subrogación ni desplazamiento de los derechos que a dicha persona corresponden en el procedimiento. En tal calidad, la organización sindical podrá presentar la denuncia, debiendo invocar e individualizar la representación respectiva conforme al artículo 11 del mismo Reglamento, acompañar antecedentes y ejercer las actuaciones que resulten compatibles con dicho encargo y con las directrices reglamentarias. La persona afectada o involucrada, sin embargo, conserva su calidad de participante y el ejercicio de los derechos que el ordenamiento le reconoce directamente.

Scroll al inicio