La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió recurso de apelación en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel que había acogido la excepción de prescripción presentada por las tres empresas demandadas en causa de cobro de prestaciones laborales correspondientes a remuneraciones, cotizaciones previsionales y feriado proporcional adeudado.
Mediante sentencia de 19 de junio de 2020, en causa ROL N O 80-2020, Reforma Laboral, el tribunal de alzada estableció que en el caso de aquellas prestaciones laborales reguladas por el Código del Trabajo, el plazo de prescripción es de dos años desde que se hicieron exigibles, según establece el artículo 510, inciso primero, del Código del Trabajo. A diferencia de los conceptos que las partes hayan pactado en el contrato de trabajo, que prescriben en el plazo de seis meses, según lo señalado en el inciso segundo del mismo precepto legal. En su considerando tercero, la Corte argumentó que «Dicha diferencia de plazos obedece a la distinción entre derechos mínimos consagrados por el código laboral, de aquellos que las partes libremente pueden convenir por sobre ellos».
A su vez, el tribunal sentenció que el plazo de prescripción se interrumpe con la mera interposición de la demanda, aún cuando esta haya sido presentada ante tribunal que se declaró incompetente, señalando en el considerando octavo de la sentencia que: «la interpretación correcta del artículo 2523 del Código Civil, en relación con el artículo 510 del Código de/ Trabajo, conduce a determinar que la sola presentación de la demanda interrumpe la prescripción».
Por último, estableció que el plazo de prescripción se suspende por la interposición de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, según lo regula el Código del Trabajo en su artículo 510.