Corte ordena a tribunal que tramite reclamación por servicios mínimos de Sindicato Banchile Inversiones

El 31 de diciembre de 2020 la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N O 2647-2020) revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo (RIT 1-291-2020) y declaró que sí era competente para conocer de la reclamación que interpuso el Sindicato de Banchile Inversiones para impugnar la calificación de servicios mínimos realizada por la Dirección del Trabajo.

El tribunal había sostenido que la ley no otorgaba competencia a los tribunales en la materia y que esto era solo de conocimiento de la autoridad administrativa, tesis esgrimida en un inicio por los tribunales y que había sido desestimada por la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional. Por ello, el sindicato interpuso recurso de apelación y la Décima Sala de la Corte, resolviendo en cuenta, sin necesidad de alegato de abogados, lo acogió fundado en el derecho de petición constitucional (artículo 19 N O 14 de la Constitución), el principio de revisión judicial de las sentencias (Ley 19.880) y las normas sobre competencia del Código del Trabajo (artículos 420 letra e) y 504). De este modo, la causa fue remitida al tribunal de origen para que la reclamación fuera admitida a tramitación, conforme a las reglas del procedimiento monitorio.

Banchile Inversiones es una empresa multirut, integrada por una Corredora de Bolsa y una Administradora General de Fondos que constituyen «empleador común», declarado por sentencia judicial. El sindicato cuestiona que la calificación realizada por la Dirección del Trabajo permite a la empresa continuar administrando fondos (y devengando comisión diaria por esto) durante los 5 primeros días de huelga, mientras los trabajadores sindicalizados no perciben ingresos durante la paralización.