Licencias médicas y Covid 1 9 (actualizado)

En el contexto de la pandemia COVID-1 9, la licencia médica ha sido una herramienta fundamental, tanto para la protección de salud de las personas, como para evitar contagios. El otorgamiento de licencias médicas, sus requisitos, tramitación y eventual aprobación o rechazo por las instituciones de seguridad social, es una arista de la contingencia que nos ha tenido alertas. Se ha requerido que distintas instituciones se pronuncien, dando respuesta a las interrogantes que surgen desde el mundo de trabajo y sus respuestas no siempre han sido claras ni contestes.

Es verdad que el mundo como lo conocemos no se había enfrentado a una situación como esta y que la distribución de la contingencia sanitaria en fases requirió distinto tratamiento en cada una de ellas, pero eso no justifica los cruces de información y cambios de criterio de un día para otro.

Antecedentes

  • En Chile, se reportó el primer caso de COVID-19 con fecha 3 de marzo de 2020.
  • Con fecha 15 de marzo de 2020, la enfermedad en nuestro país entró a Fase 4, esto es, que existe transmisión sostenida del virus en la población.
  • Actualmente, existen 1 1 .296 casos confirmados, con 160 personas fallecidas.

Análisis instructivos

  • Dictamen 1013 de 5 de marzo 2020 de la Suceso
  • Los organismos administradores deberán realizar el estudio de las denuncias de enfermedad que al respecto reciban, para determinar si el origen de dicho contagio es o no de tipo laboral.
  • Para que una enfermedad pueda ser calificada como de origen profesional, se requiere que sea causada de manera directa por factores de riesgo presentes en el trabajo. Implica evaluar la existencia de la exposición al riesgo en el trabajo, la que debe ser confirmada a través del estudio de la trazabilidad del contagio de Covid 19.
  • En una eventual situación de expansión del contagio entre la población, no será posible determinar en qué circunstancias se dio éste (cómo, cuándo y dónde se produjo), no pudiendo establecerse la relación directa y en cuya situación no podrá ser considerado como de origen laboral.
  • En ningún caso se deberá descartar la posibilidad de que el contagio sea de origen laboral, especialmente en una primera etapa de la propagación de la enfermedad.
  • BIO 750 de 6 de marzo 2020.

Refiere al Protocolo de la emisión de licencias médicas para contactos de alto riesgo (contactos estrechos), de Covid-1 9 en fase 2 y señala que las licencias médicas se extenderían a todos los trabajadores o funcionarios que han sido objeto de aislamiento como medida preventiva para evitar la transmisión de Covid 19, identificados como contacto de alto riesgo. Dichas licencias debían ser emitidas por el médico tratante del paciente de alto riesgo. La licencia tendría una duración máxima de 14 días contadas desde la exposición al confirmado con Covid-1 9.

  • Dictamen 116-4, de 6 de marzo, de la Dirección del Trabajo

Fija criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de una emergencia sanitaria. Señala que si el afectado por Covid 19 no lo fue en una situación de contacto laboral, corresponde a la ISAPRE o a FONASA otorgar las correspondientes prestaciones médicas y económicas.

Señala además que la licencia médica justificará la inasistencia de los casos confirmados y de casos en los que por sospecha de contagio se ha determinado su aislamiento.

  • Dictamen 1081-2020 de la Suceso (complementa el dictamen 1013)
  • Atención en centros asistenciales de organismos administradores del Seguro de la Ley N O 744. Si se trata de un caso sospechoso, que se presenta en el organismo administrador con sintomatología de Covid 19, se deberá notificar a la autoridad sanitaria regional, la que indicará los pasos a seguir en esta situación. Si se trata de un caso de contacto estrecho o de alto riesgQ, de un trabajador acude al organismo administrador manifestando que con motivo de sus labores estuvo en contacto con un caso confirmado cuya identidad proporcione, se deberá comunicar a la autoridad sanitaria regional dicha situación para que, si lo estima procedente, lo califique como un «contacto estrecho o de alto riesgo» y disponga su seguimiento y aislamiento preventivo. En ambos casos, corresponderá al organismo administrador pagar el subsidio por incapacidad laboral (SIL) que proceda por el período de aislamiento, salvo que el trabajador hubiere acordado con el empleador la prestación de servicios a distancia, en cuyo caso se mantiene la remuneración durante dicho período.
  • Si el caso sospechoso se transforma en un caso confirmado de Covid 19, se deberá indagar si el contacto con una persona contagiada, fue producto de la exposición al riesgo presente en el trabajo y determinar la trazabilidad del contagio. En caso de determinarse que el origen del contagio es común, se aplicara lo dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley N O 744 y solicitar los reembolsos que correspondan al sistema de salud común del trabajador.
  • Si el caso de contacto estrecho o de alto riesgo se transforma en un caso confirmado de Covid 19, el organismo administrador deberá proceder a la calificación de origen (común o laboral) de la patología.
  • Si el caso de contacto estrecho o de alto riesgo no manifiesta la enfermedad,. se deberá emitir una resolución de calificación con el tipo de calificación «12 No se detecta enfermedad».
  • En el evento de calificarse un caso como de origen laboral, el organismo administrador deberá prescribir la implementación o el refuerzo de las medidas de prevención al empleador, a fin de evitar nuevos contagios de acuerdo con las directrices del Ministerio de Salud.
  • Dictamen 1124 de 16 de marzo 2020, de la Suceso:

Considerando que el Ministerio de Salud anunció la entrada en fase 4, se determinó que las denuncias de enfermedad (DIEP) no podrían ser calificados como de origen laboral. Lo anterior, tomando en cuenta que en esta etapzpodría no tenerse suficiente seguridad respecto a la trazabilidad del contagio, no siendo posible así establecer de manera indubitable la exposición de tipo laboral. Solo podrán entenderse como enfermedad profesional, en aquellos casos en que se pueda determinar que la trazabilidad es de origen laboral.

  • Ordinario b3 891 del Ministerio de Salud, dirigido a las Seremis, de 18 de marzo de 2020:

Actualiza información respecto de las licencias médicas, señala que al haber entrado en fase 4, no existe trazabilidad de los casos y por lo mismo se deben cambiar los protocolos de acción, señalando que será el médico tratante quien debe extender la licencia médica respectiva de al menos 14 días «solo en el caso de pacientes confirmados, de acuerdo a la normativa sanitaria vigente». Elimina así la licencia por contacto de alto riesgo

  • Ordinario bl 940 del Ministerio de Salud, dirigido a las Seremis de 24 de marzo 2020: Complementa el Ord. b3 891 de 18 de marzo, respecto a las indicaciones de licencias medicas, señalando, que la emisión de licencias médicas solo corresponde para los «contactos estrechos»[l] , determinados así por la autoridad sanitaria regional (seremias).

La determinación de contacto estrecho únicamente por la Autoridad Sanitaria Regional ha sido uno de las complicaciones reportadas por la red de salud, como expresamente lo señala el Colmed en su manual para el equipo médico sobre licencias médicas en tiempo de Covid 19, ya que las SEREMI no estarían teniendo capacidad para dar respuesta a tiempo a esta solicitud. Esperamos este problema encuentre una pronta solución administrativa, que flexibilice este ordinario.

Contacto Estrecho: Aquella persona que ha estado en contacto con un caso confirmado con COVID-1 9, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del enfermo, cumpliéndose además una de las siguientes condiciones:

  • Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un metro.
  • Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, tales como lugares como oficinas, trabajos, reuniones, colegios.
  • Vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a hogar, tales como hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles, residencias, entre otros.
  • Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte
  • Dictamen 1161-2020, de la Suceso, de 18 de marzo de 2020: Complementa el Ord. N O 124, de 16 de marzo. Refiere que los trabajadores con diagnóstico de Covid 19 confirmado, que tuvieron contacto estrecho, con personas por situaciones laborales cuyo diagnóstico también ha sido confirmado estarán cubiertos por las prestaciones de la Ley N O 16.744, en la medida que sea posible establecer la trazabilidad de origen laboral del contagio, Para establecer la trazabilidad pide determinar en qué circunstancias se dio el contagio à cómo, cuándo y dónde se produjo el contagie. Con estos antecedentes, se podrá determinar su origen laboral.
  • Dictamen 1203, de 23 de marzo de 2020 de la SUSESO

Se pronuncia sobre la tramitación de formularios de licencias médicas de origen común o maternal, estableciendo un procedimiento que permite su tramitación electrónica y no presencial [2]

  • Oficio circular IF N 024, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales, de 9 de abril de 2020.

El mandato dado a las instituciones de de salud previsional, señalándoles que debían cubrir las prestaciones médicas y económicas, tuvo como inconveniente el rechazo o reducción de casi un 20% de las licencias médicas por parte de las isapres , haciendo uso de resquicios. Por ello, esgrimiendo razones de salud pública, en este oficio se señaló que no corresponde rechazar ni modificar las licencias médicas ue rescriben re oso or el dia nóstico confirmado de Covid 19 debiendo ser a torizadas sin modifiaciones dentro del lazo le al

No se entiende por qué este oficio solo refiere a casos confirmados de Covid 19 y no la los casos licencias otorgadas por contacto estrecho, ya que el argumento de salud pública tiene la misma validez.

Esta situación obliga, si es que la licencia por contacto estrecho es rechazada o reducida, al trabajador a apelar a la COMPIN en un plazo de 15 días hábiles, contados desde el pronunciamiento de la ISAPRE respectiva, adjuntando un documento de la autoridad sanitaria donde sea identificado como «Contacto estrecho».

Respecto a las licencias médicas por casos sospechosos de Covid 19 no existe ningún pronunciamiento de la autoridad, pero el Colmed junto a la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile elaboraron un Manual para personal médico sobre Licencias Médicas en tiempos de COVID-19, el que sugiere extender licencia por patología respiratoria según criterio clínico por el promedio de días que está demorando el examen Covid 19.