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Se acoge tutela contra Consalud por despedir trabajadores por comentarios expresados en "grupo Whatsapp" - Asesoría Laboral y Sindical 2024

Se acoge tutela contra Consalud por despedir trabajadores por comentarios expresados en «grupo Whatsapp»

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RIT T-1 284-2019) acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta contra Isapre Consalud por dos trabajadores que fueron despedidos por «necesidades de la empresa». La Isapre justificó los despidos en una supuesta reestructuración, pero se demostró que se debieron a los comentarios expresados por ellos en un «grupo Whatsapp» en el que cuestionaban a un jefe (cuyo contenido llegó a conocimiento de jefaturas). Así se consignó en la evaluación de desempeño de uno de los trabajadores y en un correo electrónico de una jefatura que justificó los despidos fundados en que «han cometido acciones que no se evalúan pero que no van con nuestro ADN. No es discutible.»

VIGESIMO SEPTIMO: Que atendido los hechos antes referidos, a juicio de esta juez existen indicios suficientes a/ menos la vulneración del derecho a la libertad de expresión, al haberse producido entre los ejecutivos de venta de la demandada y don Francisco Saavedra, jefatura de reemplazo, desavenencias, las que fueron expresadas en un grupo de whattsap, en el que participaron activamente los demandantes, refiriéndose la señora Avilés al corte de pelo del señor Saavedra entre otras cosas y señalando que no podía cambiar la forma de trabajo, siendo luego despedidos, habiéndose tomando en el caso del señor Betancourt aquello como antecedente y en el caso de la señora Avilés, decidirse su despido, a pesar de indicar que está bien evaluada y habiendo además otras personas con similares errores en la evaluación ejecutada por la demandada.

Por ello, la juez de la causa concluyó que se vulneró la libertad de expresión de los trabajadores y condenó a la Isapre a pagar a cada uno una indemnización equivalente a 6 remuneraciones, además del recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicios, y a implementar una charla de capacitación referida a la tutela de derechos fundamentales y la libertad de expresión a la que deberá asistir la gerencia de recursos humanos.