Este 3 de junio del 2020, la Dirección del Trabajo emitió el dictamen Ord. 1762/008 que Fija el sentido y alcance de la ley N. 21.227, que Faculta el Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N. 19.728, en Circunstancias Excepcionales, modificada por la ley N. 21.232, publicada en el Diario Oficial con fecha 01 .06.2020.
Su dictación se hacía necesaria para orientar las fiscalizaciones del Servicio sobre la aplicación de la ley de protección del empleo, en vigencia hace dos meses.
No obstante, son varias las materias que no son específicamente abordadas por el dictamen y que generan importante controversia:
- Aplicación de suspensión a trabajadoras con fuero maternal antes de la ley 21.2322, cuestión que se encuentra judicializada en recursos de protección.
- Compatibilidad de esta ley con los dictámenes previos de 19 y 26 de marzo de 2020 sobre los efectos de la fuerza mayor (cierre de empresas, cuarentenas, cordones sanitarios), ya que varias empresas que no pueden suspender contratos según esta ley continúan amenazando con hacerlo invocando dichos pronunciamientos.
- Pagos adicionales de empresas durante período de suspensión.
- Precisar en qué consiste la imposibilidad de prestar servicios como requisito para la suspensión de pleno derecho, cuando esta what are steroids used for es posible por otros medios que el empleador no está dispuesto a implementar.
- Compatibilidad de la suspensión de contrato de esta ley con la suspensión de contrato por ejercicio de la huelga.
El dictamen establece que la suspensión de contratos se extiende a los contratos colectivos, pero esta materia debería ser revisada con mayor detalle respecto de aquellos beneficios que en última instancia