El Juzgado de Letras de Colina acogió demanda de multirut presentada por Sindicato de trabajadores de empresa Diálisis Colina S.A.
Mediante sentencia de 15 de mayo de 2020, en la causa RIT 0-437-2019 dictada por el magistrado Critián Marchant Lillo, se declaró que una serie de empresas constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales, de acuerdo al artículo 3 0 del Código del Trabajo.
Se trata de las empresas Diaverum Servicios Renales Ltda., Rut 76.136.545-2 (Diaverum Chile), Centro Médico De Diálisis Diaseal S.A. (Puente Alto), Rut 76.227.360-8, Diálisis Colina S.A. (Colina y San Antonio), Rut 96.974.520-8, Diálisis Norte S.A., Rut 96.542.130-0 (Independencia), Servicios Médicos Horizonte S.A. Melipilla, Rut 78.713.420-3 y Servicios Médicos Horizonte S.A. Talagante, Rut 78.713.420-3, que de acuerdo a la declaración del tribunal «constituyen un empleador único para efectos laborales y previsionales, por lo que ellas serán solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales y de instrumentos colectivos. Los trabajadores de las empresas señaladas podrán ejercer los derechos correspondientes según lo que dispone el artículo 3 del Código del Trabajo.»
Diaverum es una empresa internacional, con presencia en más de 20 países, que en Chile ha adquirido una docena de centros de diálisis, cada uno organizado con una razón social distinta, que son controlados centralizadamente a través de Diaverum Servicios Renales Ltda., conocida como «Diaverum Chile».
*Fuente imagen: LaTercera.cl