Corte Suprema confirma que Metrogas debe restituir descuento por seguro de cesantía

Por sentencia de 24 de marzo de 2022 (Rol N° 41.019-2021), la Corte Suprema volvió a sostener que si el despido de un trabajador por la causal necesidades de la empresa se declara injustificado o improcedente, el empleador no puede descontar de la indemnización por años de servicios el dinero aportado a la cuenta individual del seguro de cesantía.

En esta oportunidad, rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por Metrogas S.A., confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la restitución a la trabajadora de $2.171.645, que había sido previamente otorgada por el tribunal laboral.

Como es ya habitual en esta materia, la decisión fue adoptada por voto de mayoría, atendido las discrepancias de los supremos en esta materia.