Por sentencia de 15 de noviembre de 2022, la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 3296-2021) rechazó la reclamación interpuesta por Centro Médico de Diálisis Diaseal S.A., Diálisis Norte S.A. (Recoleta), Servicios Médicos Horizonte S.A. (Melipilla) y Servicios Médicos Horizonte S.A. (Talagante) contra la resolución exenta N° 6 de 30 de julio de 2021, emitida por los ministerios de Trabajo, Economía y Defensa, que las incorporó en el listado de empresas en que no se puede ejercer el derecho a huelga.
Las empresas alegaron que no solicitaron la incorporación en dicho listado, que el sindicato solicitante no tenía socios en dichas empresas, que se afectaba el derecho a huelga de los trabajadores, que no proporcionaban servicios de utilidad pública, que sus servicios podían ser proporcionados por otras clínicas y que existía una medida menos lesiva del derecho a huelga como los servicios mínimos.
La Corte resolvió que la solicitud podía ser realizada por los trabajadores y que las empresas sí atendían servicios de utilidad pública que no se podían atender a través de servicios mínimos. Al respecto, sostuvo que «se trata de un asunto más complejo pues es la naturaleza misma del servicio que prestan las reclamantes el que es concebido como de utilidad pública y es por ello que se opta por la limitación del derecho a huelga de sus trabajadores en pro de un bien mayor como es asegurar el acceso y calidad en la prestación de un servicio de salud hacia una parte de la población aquejada de un grave problema de salud que incide en su calidad y prolongación de vida.»
Las reclamantes forman parte de Diaverum, transnacional que administra más de 15 centros de diálisis en el país.