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Dictamen ley 21.530 que otorga días de descanso personal de salud privada - Asesoría Laboral y Sindical 2024

Dictamen ley 21.530 que otorga días de descanso personal de salud privada

Por dictamen Ord. 423/12 de 22 de marzo de 2023 la Dirección del Trabajo estableció los alcances generales de la que Ley n° 21.530,  que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.

En cuanto a las dudas sobre la implementación de esta ley, el dictamen aclaró lo siguiente:

1. Los 7 días de permiso son solo para quienes trabajaron exclusivamente en la modalidad de teletrabajo, por lo que si alguien alternó períodos de trabajo telemático con presencial tiene derecho a los 14 días hábiles.

2. Por establecimientos de salud privada se entienden los del inciso 1° del artículo 121 del Código Sanitario, que señala «Son establecimientos del área de la salud aquellas entidades públicas o privadas que realizan o contribuyen a la ejecución de acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas», por lo que tienen derecho a este permiso todos los trabajadores que presten servicios en empresas que estén comprendidas en dicho concepto.

3. El beneficio es aplicable solo a quienes hayan trabajado de manera continua desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de la ley (2 de febrero de 2023), por lo que no corresponde que se otorgue un permiso proporcional a quienes hayan ingresado después de la primer afecha.

4. La continuidad que exige la ley es solo respecto de los establecimientos de salud señalados en la Ley N°21.530 y no respecto de un mismo vínculo jurídico, por lo que aplica a los trabajadores que prestaron servicios para más de un empleador (la exigencia es que haya sido continuado).

5. Aplica también a trabajadores de empresas contratistas que ejecuten obras o servicios en establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos referidos por la normativa en análisis.

6. Incluso, aplica al personal contratado a honorarios, siempre que cumplan con los requisito legales (11 o más horas contrato; trabajo en establecimientos de salud, farmacias, almacenes farmacéuticos o similares; desde el 30 de septiembre de 2020; trabajo continuo).