Por Ord. 871 de 23 de junio de 2023 la Dirección del Trabajo se pronunció sobre si los descansos de 14 y 7 días previstos en la ley 21.530 son aplicables a los trabajadores que prestaron servicios en laboratorios clínicos o en centros de imagenología.
El Servicio determinó que los laboratorios clínicos y centro de imagenología están comprendidos dentro de la definición de establecimientos de salud privada a que refiere la normativa, pero que la finalidad de esta es conceder permisos a quienes trabajaron en el combate a la pandemia Covid 19, por lo que si esto no aconteció no corresponde el beneficio. No queda limitado a quienes atendieron directamente a pacientes con Covid 19, se incluye también a quienes contribuyeron al combate de la pandemia.
No estamos de acuerdo con el tenor restrictivo de este ordinario, ya que la Ley 21.531 «establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de Covid-19«, por haberse expuesto a contagio prestando servicios presenciales en centros de salud en el período de tiempo más importante de la pandemia, y no está reducido a quienes acrediten, además de servicios presenciales, haberla trabajado en el combate a esta.