Tribunal declara que bono compensatorio de sala cuna no es imponible y ordena restituir montos descontados a trabajadora

Por sentencia de 28 de octubre de 2023 (RIT O-901-2023), el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago determinó que el bono compensatorio de sala cuna no es «remuneración», por lo que no corresponde efectuar deducciones de cotizaciones de salud y previsionales, debiendo pagarse el monto íntegro pactado.

La decisión recae en demanda de incumplimiento de contrato colectivo interpuesta por el Sindicato Diálisis Colina S.A., de la multinacional Diaverum, en representación de una asociada a la que la empresa pagó un monto menor del bono de sala cuna pactado en el contrato colectivo de trabajo fundado en que a su juicio el bono sería imponible al no estar sujeto a rendición.

El tribunal declaró que conforme a lo pactado en el contrato colectivo de trabajo, a la doctrina de la Dirección del Trabajo y el artículo 42 del Código del Trabajo el bono es de naturaleza no imponible, aun cuando se pague sin solicitar rendición de cuenta. Esto obedece además a un «criterio de utilidad» en cuanto «se dirige a cubrir el real o presuntivo coste que pudieran representar el cuidado de un menor, y en caso de estimar que constituye remuneración dicho estipendio, en concreto pone en riesgo o derechamente elimina la posibilidad de destinar los montos estimados como suficientes para subvenir los gastos de cuidados»,  y representaría un perjuicio para madres de rentas más altas ya que se alteraría su base imponible para fines tributarios, debiendo pagar más impuestos, «poniendo el riesgo o impidiendo que los ingresos sean destinados a los cuidados de un menor».

En definitiva, el tribunal ordenó a la empresa que restituyera los dineros descontados a la trabajadora, sin perjuicio de requerir la restitución de los dineros descontados y enterados en las instituciones de seguridad social una vez que pague lo adeudado a la trabajadora con reajustes e intereses. Además, ordenó que en lo sucesivo, respecto de otras trabajadoras, el bono se pague como no imponible también.