Por sentencia de 14 de agosto de 2025 (Rol 1701-2024) la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RIT O-7666-2024), condenando a Banco de Chile por el despido injustificado de un trabajador que se desempeñaba como Ejecutivo Banca Preferente y declarando que el incentivo trimestral por cumplimiento de metas debe ser considerado en la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicios.
En su recurso ante la Corte, el Banco insistió en su tesis de que sus trabajadores tienen «renta fija» y que el bono que paga en cada trimestre según el porcentaje de cumplimiento de las metas fijadas unilateralmente por la empresa es «voluntario», «optativo» y además «esporádico». Alegó que así constaba en el contrato de trabajo, el cual no había sido analizado por la Corte, sin embargo, está señaló que ello nada aportaba al caso porque las liquidaciones de remuneraciones «constituyen la prueba por antonomasia para determinar la composición de la misma, y con ello su naturaleza a la luz de la regulación laboral.» Concluyó también que el artículo 172 del Código del Trabajo solo excluye de la base de cálculo aquellos que es esporádico o eventual y que «no ocurre con un estipendio que se paga invariablemente cada tres meses [bono trimestral]». Esto, porque «la determinación de la regularidad o permanencia de alg n estipendio depender de la invariabilidad de su entero, razón por la que perfectamente un bono bimestral, trimestral o semestral puede considerarse regular o permanente si se ha pagado con una constancia o periodicidad.»
Por lo expuesto, la Corte rechazó el recurso interpuesto por Banco de Chile, con costas. En paralelo, acogió el recurso interpuesto por el demandante y declaró que el empleador debía restituirle el dinero descontado por aporte al seguro de cesantía, porque el despido había sido declarado como injustificado, también con costas.