Nuevo pronunciamiento: cláusula de aplicación de beneficios a socios futuros prima sobre extensión de beneficios de contrato anterior

Por Ord. 693 de 9 de octubre de 2025 la Dirección del Trabajo ha sostenido que «no resulta jurídicamente procedente que el trabajador afecto a un instrumento colectivo en virtud de una cláusula de aplicación automática de futuros socios contenida en un instrumento colectivo deba seguir pagando la cuota sindical a otro sindicato de la misma empresa que antes de su afiliación le había extendido iguales beneficios de conformidad al
artículo 322 del Código del Trabajo.»

Esta conclusión se refiere al caso específico de trabajadores que habían suscrito extensión de beneficios con un sindicato (no negociaron colectivamente, no estaban en la nómina de negociación) y después se afiliaron a otro que tenía en su contrato colectivo una cláusula de aplicación automática de beneficios a socios nuevos (se aplican beneficios sin necesidad de consentimiento expreso o ratificación del trabajador). En tal caso, el trabajador deja de recibir los beneficios del primer sindicato (por tanto cesa su obligación de pagarle cuota mensual) y recibe los beneficios del contrato colectivo del segundo sindicato hasta el término de su vigencia.

El Servicio funda esta conclusión en que la extensión de beneficios puede ser renunciada por el trabajador («no supone, en caso alguno, que aquellos pasen por tal causa a quedar afectos al respectivo instrumento colectivo, pudiendo renunciar a dicha extensión») y en que el artículo 310 del Código del Trabajo establece que «Los trabajadores se regirán por el instrumento colectivo suscrito entre su empleador y la organización sindical a la que se encuentren afiliados mientras este se encuentre vigente, accediendo a los beneficios en él contemplados».

Esta doctrina no aplica a los trabajadores que negociaron con un sindicato, tienen contrato colectivo vigente y se afiliaron a otro.

Este pronunciamiento deja varias interrogantes pendientes, como la validez de las restricciones pactadas en instrumentos colectivos o el tenor de las cláusulas de aplicación de beneficios, entre otros aspectos, que probablemente se abordarán en otros ordinarios.