Por Ord. 722/36 de 20 de octubre de 2025 la Dirección del Trabajo modificó su doctrina sobre imputación y pago de remuneración por el tiempo que el dirigente destina en actividades convocadas por el empleador: en ese caso el tiempo utilizado no se puede imputar a las horas sindicales ni se puede hacer descuento de remuneración.
De acuerdo a la ley (artículo 249 del Código del Trabajo), los empleadores deben conceder horas de trabajo sindical semanales con un mínimo según la cantidad de socios (8 horas si el sindicato tiene 250 o más socios y 6 horas si tiene menos), el que se puede ampliar en caso de citaciones de la autoridad. El tiempo se entiende trabajado para todos los efectos legales (la ausencia de labores esjustificada) pero son de cargo del sindicato «las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador que puedan corresponder a aquéllos durante el tiempo de permiso.» Es decir, las horas sindicales se descuentan de la remuneración del dirigente y el sindicato tiene que pagarlas.
Que el empleador no las pague y sea el sindicato el que deba solventarlas, en la práctica representa un desincentivo a la actividad sindical. Por eso muchas organizaciones consiguen que estan sean pagadas por el empleador (no las descuente), sea por contrato colectivo, por anexo al contrato de trabajo o pacto tácito (cláusula tácita).
En ese contexto, ¿qué ocurre cuando el tiempo que el dirigente destina a reuniones con el empleador, que han sido citadas por este?
En un Ordinario del año 2022 el Servicio sostuvo que «las reuniones o mesas de trabajo convocadas por el empleador y en donde son invitados los dirigentes o delegados sindicales, claramente corresponden a horas de trabajo sindical». Esto produce dos efectos: primero, que se consideran o descuentan de las horas a que el dirigente tiene derecho (reduce la cantidad de tiempo que puede destinar a otros fines sindicales), y segundo, que no se paga la remuneración por ese tiempo (a menos que tenga un pacto con el empleador).
Esto se modificó. El nuevo ordinario sostiene que «las citaciones que realice el empleador al dirigente o delegado sindical no son imputables a las horas de trabajo sindical, por consiguiente, las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales que deban percibir los dirigentes o delegados sindicales durante el tiempo que empleen en reuniones o mesas de trabajo que cita el empleador, serán de cargo de este último.» Es decir, si el empleador convoca a reunión, a mesa de trabajo, a un encuentro, a negociación colectiva, etc. todo ese tiempo se considera aparte de las horas sindicales asignadas y no se puede descontar sueldo.
¿Por qué se llegó a esta conclusión? El control de las horas sindicales corresponde al dirigente y si se descuenta el tiempo de reuniones a que cite el empleador en la práctica sería este quien tendría su control: «aquellos representantes de los trabajadores gozan de libertad para ocupar horas en cumplir sus funciones sindicales y, al concluir que el periodo en análisis puede imputarse a horas de trabajo sindical, significaría que sería el empleador, y no el dirigente o delegado sindical, quien decide la oportunidad y extensión del permiso sindical, conclusión que resulta contraria a la finalidad que pretende otorgar el legislador al permiso en análisis, cual es, reconocer un derecho a los directores y delegados sindicales para facilitar el ejercicio las labores propias de la actividad sindical.»
El pronunciamiento también aclara el aumento de tiempo por citaciones de la autoridad pública: considera no solo la extensión de la audiencia, también el tiempo de traslado y permanencia obligatoria (no obstante, en estos casos el empleador puede hacer descuentos de renta y esos son de cargo del sindicato, salvo que exista pacto).