Por Ord. 737/39 de 17 de noviembre de 2025 la Dirección del Trabajo se pronunció sobre la naturaleza jurídica, alcances y efectos del «acuerdo marco» celebrado entre la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC) y la Asociación Gremial de Empresarios para la Minería y Rubros Asociados (AGEMA), entidad que agrupa a las empresas contratistas de Codelco, con la participación de la minera estatal en calidad de «facilitador» y «garante», ya que adquiere la obligación de hacer consistente en «la incorporación en el acuerdo comercial con las empresas subcontratistas y estas últimas a dar cumplimiento a lo que se han obligado en el acuerdo colectivo atípico».
Al respecto, sostuvo que “si bien el acuerdo marco no se enmarca dentro de las definiciones de instrumento colectivo que describe el Código del Trabajo, sí es un acuerdo colectivo atípico, lo que no puede significar desconocer o ignorar que emerge de la libertad sindical, dada la calidad de los intervinientes (organización de empleadores y organización sindical de nivel superior), y su contenido que regula relaciones laborales.» Es un acuerdo colectivo «atípico» porque no es contrato colectivo ni convenio colectivo al no cumplir con todos los requisitos que la ley laboral exige para estos.
Como no es un «instrumento colectivo», el Servicio sostiene que no tienen algunas prerrogativas o protecciones que la ley otorga a estos, como son la automaticidad en su aplicación (sus cláusulas reemplazan a las de los contratos individuales que regulan la misma materia sin necesidad de anexo individual) y la imperatividad de su contenido (obligatoriedad de su contenido para las partes), lo cual no significa que quede sin amparo ni protección. Respecto a lo primero, porque sobre el empleador igual recae el deber de escrituración de los contratos de trabajo, y en relación a lo segundo, porque el acuerdo marco es una emanación de la libertad sindical (ejercicio del deber de representación y de la negociación colectiva) y -como todo contrato- debe ser cumplido de buena fe. Por ello, concluyó que un incumplimiento del acuerdo marco por los empleadores o por Codelco en su calidad de empresa mandante podría constituir una práctica antisindical.
Otorgarle la calidad de acuerdo colectivo permite al Servicio concluir además que el documento puede ser registrado en la Inspección del Trabajo y ejercer respecto al mismo las atribuciones que la ley le otorga.
Anteriormente, la Dirección del Trabajo se había pronunciado respecto del acuerdo marco suscrito entre Comercial D&S (entonces controladora de Supermercados Líder) y el Sindicato Interempresa Líder, declarando que varias de sus cláusulas no se ajustaban a derecho.