Por sentencia de 19 de noviembre la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 4263-2025) confirmó la medida cautelar que obliga a Walmart a reincorporar «de inmediato» a un grupo de «vendedores integrales» que prestaban servicios en la zona electro de uno de los supermercados.
La decisión de reintegrar a los trabajadores fue adoptada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en el juicio por despido antisindical e injustificado que los trabajadores iniciaron contra Administradora de Supermercados Hiper Ltda. (filial del Walmart Chile que controla los hipermercados del país), como una medida provisoria mientras se desarrolla el juicio. Junto con eso, ordenó también el pago de remuneraciones desde la fecha del despido. La empresa apeló de la medida pero la Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de la empresa.
En su demanda, los trabajadores alegan que entre abril y junio de 2025 la empresa despidió a todos «vendedores integrales» del país, trabajadores que tenían derecho al pago de coimisiones por las ventas en zona de electro del supermercado, y fueron reemplazados en sus puestos de trabajo por «operadores de tienda», trabajadores que realizan las mismas funciones pero sin derecho a comisiones por ventas. El despido habría tenido por finalidad eludir el pago de las comisiones por ventas que los trabajadordes tenían pactadas en el contrato colectivo de trabajo, es decir conseguir por la vía del despido lo que no se logró en negociación colectiva, desaplicando un contrato colectivo válidamente celebrado.
En otros casos, Walmart ha sido condenada por los despidos de personal del lineal de cajas, trabajadores con comisiones que también fueron reemplazados por operadores de tienda, pero esta es la primera vez que se dispone una medida de reincoporación, aunque provisoria mientras se desarrolla el juicio.