Empleador debe continuar descuento de cuotas de sindicato en receso que cumplió quórum antes del año

Por Ord. 796 de 28 de noviembre de 2025 la Dirección del Trabajo se pronunció sobre la solicitud de una empresa para que se considerara caducada la personalidad jurídica de un sindicato por incumplimiento de quórum y se le relevara del deber de descontar la cuota sindical a los trabajadores afiliados a la organización sindical. La empresa alegaba que, al año de haberse constituido, el sindicato no tenía 25 socios y el presidente del sindicato había firmado finiquito con la empresa.

El Servicio determinó que el sindicato se había constituido con menos de 25 trabajadores pero que había alcanzado el quórum antes de cumplirse el año, lo cual había certificado ante la Inspección del Trabajo. Con esto, se entiende cumplida la exigencia legal, la personalidad jurídica del sindicato se mantiene, no ha caducado. Esto es correcto, porque la ley no exige que quórum este vigente al año de constitución de la organización sino al momento de su fundación o dentro del año.

También determinó que el empleador continúa obligado a continuar realizando el descuento de cuota sindical a los trabajadores afiliados, porque si bien el sindicato no tiene directiva vigente (presidente firmó finiquito), la organización continúa existiendo.