Ley de 40 horas y trabajadores con «artículo 22»: empleador no puede obligar a firmar anexos de contrato

Por Ord. 72 de 26 de enero de 2026 la Dirección del Trabajo sostuvo que el empleador no puede modificar unilateralmente los contratos de trabajo de sus dependienetes ni exigir que estampen sus firmas en anexos de contrato, «si es que no cuenta con la voluntad de ellos». Esto, en relación a la decisión de cambiarlos de un régimen de exclusión de jornada y reconocerles jornada de trabajo.

Así se pronunció ante una solictud de la Fundación Integra, la cual indicaba que quería ajustarse a la ley 21.561 -conocida como «40 horas»-, ya que en fiscalizaciones de la Inspección del Trabajo se había resuelto que no se cumplían los requisitos para la exclusión de jornada de trabajo del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo -conocida coloquialmente «artículo 22»-. La exclusión de jornada impide el reconocimiento y pago de horas extra, pero también impide al empleador ejercer el control de asistencia -otorgando una flexibilidad laboral de facto- y realizar descuentos por atrasos, lo cual es valorado por trabajadores que se niegan al cambio.

En lo jurídico, el Servicio determinó que el empleador no puede ejercer la facultad prevista en el artículo 11 del Código del Trabajo para requerir la firma de anexos de contrato a través de la Inspección del Trabajo, pues dicho procedimiento está previsto para otra finalildad. Tampoco se trataría de las adecuaciones que la ley facultad al empleador para realizar en algunos casos. Por lo tanto, resolvió que la vía para modificar el régimen contractual es con acuerdo del trabajador.