Por Ord. 16 de 12 de enero de 2026 la Dirección del Trabajo resolvió que «La madre trabajadora que se desempeña en un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, que le imposibilita o menoscaba el ejercicio del derecho de alimentación del hijo/a menor, contemplado en el artículo 206 del Código del Trabajo, puede pactar con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho que no pudo hacer efectivo.»
Así se pronunció ante una presentación del Sindicato Interempresa de la Clínica Dávila, respecto del derecho de alimentación diaria a que tienen las trabajadoras con hijos menores de 2 años y que prestan servicios en jornada excepcional (en este caso, turnos de 12 horas diarias autorizados por la Dirección del Trabajo). El sindicato pretendía que se aplicara como criterio general lo resuelto por la Corte Suprema en un caso concreto, que reconoció a una madre con turno de 24 horas el derecho a 3 horas para alimentar a su hijo. El Servicio declaró que dicha sentencia solo aplicaba al caso concreto, por lo que no podía establecerse como criterio de aplicación general.
Sin embargo, sí reconoció el derecho de acumular horas maternales cuando no sea posible ejercerlas porque la faena se encuetra alejada de centros urbanos (Dictamen Nº3.149/45 de 23.06.2015) o cuando el réfimen especial de jornada «imposibilita o menoscaba el ejercicio del derecho de alimentación a que hace alusión el artículo 206 del Código del Trabajo», «con el objetivo de compensar aquellas en que no fue posible ejercer el referido derecho.»