Por sentencia de 20 de febrero de 2026 (Rol N° 6-2025) la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el tribunal laboral que declaró injustificado el despido de un trabajador y ordenó a Isapre Consalud a pagarle el 30% de recargo y restituir el dinero que había descontado de la indemnización por años de servicios en compensación por el dinero depositado por el empleador en la cuenta individual del seguro de cesantía.
Sostiene que si el despido por necesidades de la empresa se declara injustificado, la norma que autoriza el descuento del dinero aportado por el empleador al seguro de cesantía (inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.728) «queda desprovisto de fundamento fáctico», en caso contrario constituiría un «incentivo perverso» para obtener dicho beneficio invocando una causal equivocada «validando un aprovechamiento del propio dolo o certeza».
La sentecia se dictó en juicio monitorio por lo que no es susceptible de recurso de unificación ante la Corte Suprema. No obstante, el máximo tribunal desde hace hace varios años apoya la tesis de que el descuento no es lícito si el despido por necesidades de la empresa se declara injustificado o improcedente.