Por sentencia de 6 de septiembre de 2025 el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RIT O-7093-2023) acogió la demanda interpuesta por Sindicato el Nacional Unificado de Trabajadores de Isapre Banmédica S.A. y declaró que Isapre Banmédica S.A., Isaprre Vida Tres S.A. y la compañía Help Seguros de Vida S.A. constituyen «un empleador único y son solidariamente responsable de acuerdo al artículo 3° del Código del Trabajo, rigiendo a su respecto además, lo preceptuado en el inciso final del mismo precepto». Esto significa que los trabajadores contratados por estas empresas pueden constituir o afiliarse a un mismo sindicato y negociar colectivamente con dichas empresas, si así lo desean.
El tribunal sostuvo: «Cabe concluir entonces sobre la pluralidad de antecedentes que satisfacen la figura del artículo 3°, respecto de las tres sociedades que se agrupan en el área corporativa denominada “Area seguros de Salud” y que comparten respecto de su fuerza de trabajo un órgano de gobierno idéntico en el caso de la dos Isapres e integrado mayoritariamente por miembros de estas, en el caso de Help S.A; una estructura de gestión laboral unificada de manera absoluta en el caso de ambas Isapres y con una clara injerencia en elementos esenciales propios de la dirección laboral superior, en relación con Help S.A (capacitación, reclutamiento, ofertas de trabajo), pudiendo inferirse con claridad que la gerencia corporativa unificada de ambas Isapres, según confesión prestada en el proceso por la ejecutiva a cargo, tiene injerencia directa en los procesos de gestión laboral de la tercera sociedad, comoquiera que además la orgánica de ésta, no exhibe un nivel gerencial en el área laboral, sino una mera jefatura.»
La acción judicial también fue dirigida contra la matriz del grupo, la empresa Banmédica S.A., pero el tribunal desestimó la demanda a su respecto fundado en que «No hay antecedentes directos relativos a la actividad laborativa al interior de la sociedad matriz Banmédica S.A., de la forma en que ha podido identificarse antecedentes que hacen a la dirección laboral común de las otras tres sociedades.»