«Ley de 40 horas» no aplica a colegios particulares subvencionados, sí a particulares pagados

Por. Ord. 762/40 de 21 de noviembre de 2025 la Dirección Nacional del Trabajo indicó que «la reducción de la jornada laboral, dispuesta por la ley 21561, no resula aplicable a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados». Esto se debe a que la ley 21.561 modificó el artículo 22 del Código del Trabajo, que establece la jornada semanal máxima de 45 horas, para la generalidad de los trabajadores, pero no el artículo 80 del Estatuto Docente, que establece una jornada semanal máxima de 44 horas cronológicas. Las normas del Código del Trabajo rigen de forma supletoria, en aquellos casos que no exista un regulación especial.

Anteriormente, por Ord. 462 de 24 de julio de 2024 la Dirección del Trabajo había arribado a la misma conclusión respecto de los asistentes de la educación que se desempeñan en colegios particulares subvebcionados, ya que también se rigen por ley especial (artículos 38 a 41 de la ley 21.109) y ésta señala una duración máxima de 44 horas.

Por lo tanto, para estos casos se necesitaría que se dicte una ley especial que modifique los estatutos laborales que los rigen para que les sea aplicable la «ley de 40 horas». Hasta la fecha, esa ley no se ha dictado, tampoco existe proyecto de ley en curso respecto a ellos.

Esto contrasta con la situación de los trabajadores de colegios particulares, cuya jornada laboral se regula por el Código del Trabajo y por tanto sí les aplican las modificaciones de la ley 21.561, de modo que el 26 de abril de 2026 su jornada se reducirá a 42 horas de trabajo y el 26 de abril de 2028 a 40 horas como señala Ord. 116 de 15 de febrero de 2024.