Se acoge autodespido y multirut en empresa de insumos para mascotas

Por sentencia de 15 de enero de 2026 (RIT O-3735-2023) el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido indirecto y nulidad del interpuesta contra la empresa Southpoint S.A., declarando además que dicha empresa conforma una Unidad Económica o Único empleador para efectos laborales y previsionales, junto a Sociedad Páez Daneri Ltda., la persona natural Rodrigo Páez Cañoles, Inversiones Los Robles SpA, Propuesta Inmobiliaria S.A. y Vilma Spa.

El tribunal declaró que acogía la acción de despido indirecto atendido a que se acreditó que el empleador había incurrido en la causal del artículo 160 N.º 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, consistente en la falta de pago de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, la falta de pago oportuno de las remuneraciones y el incumplimiento en la entrega de las liquidaciones de remuneraciones al trabajador.

En relación a la declaración de empleador común, el sustento de la decisión del tribunal es su conviccion en cuanto a que “el demandante siempre estuvo trabajando para una sola Unidad Económica, que está representada por las empresas demandadas, ya que poseían los mismos dueños o sociedades relacionadas y representante legal a Rodrigo Páez Cañoles, quien en los hechos actúan bajo una misma dirección, en donde se repiten siempre el mismo jefe, quien tomaba decisiones de administración de recursos humanos, bienes y personal, y registrando ante el SII un giro complementario entre todas las empresas.” Como consecuencia de aquello, la sentencia establece que estas demandadas deberán responder solidariamente de las prestaciones laborales y previsionales.

La acción judicial de único empleador también fue dirigida contra la empresa Chilean Pet Kitchen, pero el tribunal desestimó la demanda a su respecto fundado en que “a pesar que en un inicio Chilean Pet Kitchen Spa y Southpoint S.A haya podido compartir socios fundadores, ambas empresas fueron representadas y dirigidas por distintos dueños, no hay indicios de una administración común…”