Por Ord. 844/51 de 31 de diciembre de 2025 la Dirección del Trabajo se pronunció sobre la validez de cláusulas que establezcan alternativas de horarios de ingreso y salida del trabajo que sean de elección del trabajador, en relación a una práctica de flexibilidad horaria implementada hace años por una emporesa y su aplicación con la ley 21.561 -conocida como «Ley de 40 horas-.
Beneficio retraso inicio jornada a elección del trabajador. Esta ley establece el beneficio de retraso de inicio de jornada en hasta una hora para trabajadores que tengan el cuidado personal de menores de 12 años, retrasando en igual período de tiempo su salida (sujeto a una serie de condiciones, como compatibilidad con el horario de funcionamiento de la empresa, atención a público, no afecte el trabajo de otras personas, etc.). La empresa tiene implementado el beneficio de franja horaria de ingreso y salida al trabajo pero aplicable a más trabajadores, no solo a los que tienen cuidado personal de menores de 12 años. El Servicio determinó que esto es válido ya que nada impide establecer beneficio «superior» al legal siempre que se señale una «jornada específica, y no se trate de una cláusula abierta y genérica, cuya determminación quede en manos del empleador». Ratificó doctrina asentada en dictamen Ord. 2785/58 de 27 de julio de 2007.
Beneficio retraso inicio jornada en contexto de Jornada promediada. La ley 21.561 también establece la posibilidad de que la jornada de 40 horas se cumpla con un «promedio» semanal en un ciclo de hasta 4 semanas, fijando un calendario con la distribución diaria y semanal, pudiendo pactar alternativas de distribución a aplicar en cada ciclo, que será comunicada por el empleador. Es decir, por ley la elección es del empleador. La empresa consultaba si se podía pactar que la elección fuera del trabajador y además establecer el sistema de bandas horarias dentro de esas alternativas de jornada promediada. A ambas cosas la Dirección del Trabajo respondió favorablemente.