DT rectifica instrucciones sobre registro de instrumentos colectivos con errores en inicio y término de duración

Por Ord. 169/16 de 27 de febrero de 2026 la Dirección del Trabajo reconsideró instrucciones impartidas en la última versión del Manual de Procedimientos de Negociación Colectiva para el registro de instrumentos colectivos, cuando los celebrados por las partes tenían errores de vigencia.

Se ratifica la facultad del Servicio de observar a las partes los errores de vigencia y pedir que los rectifiquen dentro de tercero día hábil, pero cambia las consecuencias de no hacerlo. En el caso de «contratos colectivos» (celebrados por negociación reglada) con duración inferior a 2 años, el Manual indicaba que debían registrar como «convenios colectivos» (celebrados por negociación no reglada), y si el instrumento colectivo excedía de 3 años el Manual indicaba que no se registra. El dictamen corrige esto y, en el primer caso, indica que el contrato colectivo se debe registrar como tal -no como «convenio»- y en el segundo que el instrumento se debe registrar también -sea como contrato o convenio, según corresponda-, en ambos casos ajustando su vigencia a los límites legales (mínimo 2 años para «contratos» colectivos y máximo 3 años sea para contratos o convenios).

Las observaciones de la Dirección del Trabajo por errores de duración duración y vigencia se están haciendo cada vez más comunes desde que se aclarara la forma de cómputo de los plazos (inicia al día siguiente de terminado el anterior) y de años (se cuenta anualidad completa), lo que en la practica se ha traducido en que el inicio de un contrato «se corre un día» respecto del instrumento colectivo anterior (Ej: si se firma contrato con duración de 2 años a contar del 1 de abril de 2024, esta termina el 1 de abril de 2026, y el nuevo instrumento comienza su duración el 2 de abril de 2026 y desde ese día se contabiliza el plazo de 2 años).