Por sentencia de 06 de mayo de 2026 (Rol N° 51630-2024) la Excma. Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia en juicio por despido injustificado contra Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), iniciado por un trabajador despedido por «reestructuración».
Ratificó su doctrina en cuanto a que la causal de despido por “necesidades la empresa” es de “tipo objetiva, que no se relaciona con la conducta desplegada por el trabajador, y excede la mera voluntad del empleador; razón por la que debe probar los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, o de eventos económicos, como son las bajas en la productividad o cambio en las condiciones de mercado”.
En el caso concreto, el tribunal laboral había rechazado la demanda fundado en que el despido del trabajador se dio en un contexto de despido de otros trabajadores (despido masivo) y sin reemplazo del trabajador demandante, sentencia que fue confirmada por la Corte de Apelaciones. Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que no se han acreditado las circunstancias que conducen al despido masivo más allá de la mera voluntad de la demandada y no hay prueba de la situación financiera o cambios en las condiciones del mercado o la economía que hicieran necesaria la separación de los trabajadores, por lo tanto, la decisión de la empresa de efectuar una reestructuración a fin de mejorar sus rendimientos e incrementar sus utilidades no está cubierta por la causal de necesidades de la empresa. En conclusión, el costo de la decisión de la empresa de maximizar sus recursos y mejorar sus resultados no puede ser traspasado a los trabajadores como fundamento de un despido por «necesidades de la empresa».
Finalmente, la Corte declara improcedente el despido y ordena el pago del recargo legal correspondiente y la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía, con reajustes e intereses legales.